La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó que el Régimen de Registración de contratos de locación de Inmuebles empieza a regir desde el 1 de marzo. Ante esto, los propietarios de inmuebles destinados a vivienda, a turismo, inmuebles rurales o comerciales deberán registrar el contrato de locación.
Esto incluye aquellos realizados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes al 1 de marzo de 2021; como también los acontecidos entre el 1 y el 31 de marzo de 2021 inclusive.
Los citados contratos deber asentarse en el ‘Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE‘ al que se accede con clave fiscal.
¿Qué tipo de contratos afecta?
- Locaciones de bienes inmuebles urbanos.
- Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales.
- Locaciones temporarias de inmuebles urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
- Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o stands en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.
¿Quiénes deben hacerlo?
Personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas cualquiera sea la forma que adopten, que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados, están obligados a la registración del contrato.
¿Quiénes están excluidos de cumplir esta normativa?
Cuando las partes sean exclusivamente el Estado nacional, los Estados provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los municipios, sus respectivas reparticiones, entes centralizados o descentralizados, excluidos las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificaciones, los locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores quedarán eximidos de la obligación de registración.
¿Qué sucede con las inmobiliarias y otros intermediarios?
No tienen obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles. Sin embargo, podrán hacerlo en representación de los locadores o arrendadores. En estos casos la registración implicará:
- Que el locador, arrendador, sublocador o subarrendador quedará exceptuado de registrar el contrato.
- Que el intermediario confirma la participación en la operación económica.
Si bien entrará en vigencia a partir del 1 de marzo, hasta el 15 de abril de este año hay plazo para registrar:
- Contratos celebrados a partir del día 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes al 1 de marzo de 2021.
- Contratos celebrados entre el 1 y el 31 de marzo de 2021 inclusive.
Fuentes: Infobae – AFIP – Filo News.
La entrada Alquileres, contratos y AFIP: todo lo que tenés que saber se publicó primero en La Crítica.
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