viernes, 19 de febrero de 2021

Alquileres, contratos y AFIP: todo lo que tenés que saber

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó que el Régimen de Registración de contratos de locación de Inmuebles empieza a regir desde el 1 de marzo. Ante esto, los propietarios de inmuebles destinados a vivienda, a turismo, inmuebles rurales o comerciales deberán registrar el contrato de locación.

Esto incluye aquellos realizados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes al 1 de marzo de 2021; como también los acontecidos entre el 1 y el 31 de marzo de 2021 inclusive.

Los citados contratos deber asentarse en el ‘Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE‘ al que se accede con clave fiscal.

 

 

¿Qué tipo de contratos afecta?

  • Locaciones de bienes inmuebles urbanos.
  • Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales.
  • Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
  • Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

 

¿Quiénes deben hacerlo?

Personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas cualquiera sea la forma que adopten, que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados, están obligados a la registración del contrato.

 

¿Quiénes están excluidos de cumplir esta normativa?

Cuando las partes sean exclusivamente el Estado nacional, los Estados provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los municipios, sus respectivas reparticiones, entes centralizados o descentralizados, excluidos las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificaciones, los locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores quedarán eximidos de la obligación de registración.

 

¿Qué sucede con las inmobiliarias y otros intermediarios?

No tienen obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles. Sin embargo, podrán hacerlo en representación de los locadores o arrendadores. En estos casos la registración implicará:

  • Que el locador, arrendador, sublocador o subarrendador quedará exceptuado de registrar el contrato.
  • Que el intermediario confirma la participación en la operación económica.

Si bien entrará en vigencia a partir del 1 de marzo, hasta el 15 de abril de este año hay plazo para registrar:

  • Contratos celebrados a partir del día 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes al 1 de marzo de 2021.
  • Contratos celebrados entre el 1 y el 31 de marzo de 2021 inclusive.

Fuentes: Infobae – AFIP – Filo News.

Fuente Tiempo de San Juan

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