domingo, 29 de marzo de 2020

La Constitución en cuarentena y vía libre para el “buchonazgo social”

Por Diego Nofal, para La Crítica 

El presidente de la Nación, Alberto Fernández, ha dispuesto, mediante un decreto de necesidad y urgencia, aún no ratificado por el Congreso, una cuarentena obligatoria y un virtual estado de sitio, abiertamente discriminatorio, usando un eufemismo, de esos que tanto le gustan al ala políticamente correcta del kirchnerismo, se le ha nominado a esta prohibición de circular “aislamiento social obligatorio”.

Digo, abiertamente discriminatorio, sin temor a equivocarme, basado en dos premisas. La primera es muy simple, los controles de cuarentena se han establecido en barrios y lugares de esparcimiento social habitualmente considerados de clase media y media alta. Si bien se han esmerado, varias asociaciones y medios de comunicación, en difundir videos de policías y gendarmes que, en exceso criminal de sus funciones, se han dado a detener a personas de escasos recursos o, peor aún, los han sometidos a tratos humillantes, en líneas generales los barrios más marginales del país han carecido de control alguno para evitar la circulación de personas que pudieran haber contraído el virus.

De ahí voy a la segunda premisa, aislarse es privilegio, parece una frase de centro de estudiantes dominado por la Corriente Estudiantil Popular Antimperialista, pero no deja de ser cierta, acá desde el living de casa que supera, ampliamente, en metros cuadrados y comodidades a una casa de un barrio marginal argentino, la cuarentena no se ha hecho difícil, aún con una esposa embarazada y dos mascotas. Distinto el caso de quienes en una habitación de 4×3 conviven con sus cuatro hijos y su esposa, de quienes sufren una adicción al alcohol, al Paco o a la cocaína en los barrios más carenciados del conurbano bonaerense, de Salta, de la costanera tucumana o santiagueña.

No es fácil convivir con un adicto aún lejos de los tiempos de cuarentena. Mucho más difícil es esta día a día en un contexto de encierro, con abstinencia, sin cloacas, agua y muchas veces sin comida, allí es imposible la cuarentena.

Por otra parte este estado de sitio selectivo ha sacado lo peor del “alma policial” de la progresía argentina, aquellos que pregonaban el “nunca con la yuta”, hoy están prestos a denunciar al vecino que en un rapto de debilidad ha decidido encontrarse con su amante o ha decidido sacar a su perro más allá de la esquina de su casa. Todo esto, según ellos, en pos del tan mentado bien común.

Pero, pregunto yo, ¿Quiénes redactaron las leyes del amplio digesto legal argentino, no habían pensado que es lo mejor para todos? ¿No es la ley un cuerpo articulado de normas que se sujetan unas a otras en un equilibrio que evita los excesos?

La respuesta es muy simple y, aunque me duela, debo parafrasear al diputado Fernando Iglesias “Es el peronismo, estúpidos”, una frase nada original casi copiada a James Carville, un asesor de campaña de Bill Clinton, pero que no deja de ser cierta. Al peronismo se le perdona todo, pero sobre todo pasar por encima de las leyes e, inclusive, de la Constitución Nacional.

Así, sin mirar al cuerpo normativo nacional, sin atender a los principios básicos de nuestra carta Magna se ha echado a rodar este decreto de necesidad y urgencia que atiende al bien común y que, según sus autores, es suficiente para parar la pandemia.

Pero, volviendo al privilegio de clases, ese decreto no hace más que parar la circulación en barrios de clase media y lavar las culpas de un ministro de Salud que no está a la altura de las circunstancias, tanto así que hasta hoy, el Presidente había decidido guardarlo en el baúl de los olvidos, lejos de los micrófonos inquisidores de la prensa.

Parece una eternidad, pero ha pasado un mes, 805 infectados y una veintena de muertos, desde que Ginés González García declaró que la posibilidad de que el virus llegue al país era casi nula. Hace apenas 26 días, quienes volvían al país de las zonas de contagio no sólo no eran sometidos a un control, sino que a modo de “resguardo social” debían llenar una declaración jurada y pulular por todo el aeropuerto buscando a quién entregársela. ¿Se castigó la imprudencia criminal del ministro? La respuesta es un categórico NO.

Ahora la negligencia del Ministerio de Salud que carga 20 muertos sobre su espalda, la paga la economía, los cuentapropistas, la sociedad y el estado de derecho. Nuestra Constitución Nacional, la que se ubica en la cima de la pirámide de Kelsen, la que no puede derogarse con un decreto que eche tierra a los muertos del Gobierno, establece en su artículo 14, la columna vertebral de la Carta Magna “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio […] de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino”.

Las leyes que reglamentan el ejercicio de ese derecho no han establecido restricción alguna en tiempos de inutilidad ministerial, tampoco han establecido facultades plenipotenciarias a la policía o los gendarmes que impliquen el secuestro de sus autos o las detenciones sin sentencia.

Vamos a detenernos en un punto, el secuestro de vehículos acompañado por la amenaza del decomiso definitivo de los mismos, la constitución, la mismo que está por encima de cualquier decreto establece “- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada”, la ley para decomisar autos por la pandemia, no existe y de ser sancionada sería un peligro para las generaciones venideras.

Por último, vamos a dejar claramente asentado que un DNU, solamente puede ser utilizado, cuando “circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la constitución para la sanción de la ley y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral”, nada impide hoy que se sancione una ley, por lo tanto no debería haberse usado un DNU. Pero, sobre todo, el decreto establece sanciones de tipo punitivo para las personas que violen este estado de sitio selectivo algo, taxativamente prohibido, la única norma que hoy ampara la decisión gubernamental es el artículo 205 del Código Penal que establece que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”. Las medidas que se tomaron hoy, tal vez ayuden a evitar la propagación de una epidemia, pero han menoscabado los derechos constitucionales y, sobre todo, no deberían servir para tapar la negligencia criminal del Ministerio de Salud.

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