jueves, 12 de marzo de 2020

¿Qué dice el DNU que firmó Alberto Fernández para controlar el coronavirus?

El Gobierno dio a conocer este jueves el decreto de necesidad y urgencia que establece las medidas a seguir a nivel nacional en medio de la pandemia del coronavirus. La norma prohíbe el ingreso al país de pasajeros provenientes de zonas con circulación del Covid-19, determina la cuarentena obligatoria y la emergencia sanitaria en todo el país, informó TN.

Suspensión temporaria de vuelos

El Gobierno decidió suspender por 30 días la llegada de vuelos de países con alta transmisión de Covid-19. El decreto, que lleva la firma de Alberto Fernández, prohibirá el ingreso a la Argentina de pasajeros provenientes de Europa, Estados Unidos, China, Corea, Japón e Irán.

“La autoridad de aplicación podrá prorrogar o abreviar el plazo dispuesto, en atención a la evolución de la situación epidemiológica. También podrá disponer excepciones a fin de facilitar el regreso de las personas residentes en el país, aplicando todas las medidas preventivas correspondientes, y para atender otras circunstancias de necesidad”, amplía el escrito.

Aislamiento Obligatorio

El decreto establece que deberán permanecer aisladas durante 14 días las siguientes personas:

a) Quienes se consideran “casos sospechosos”,es decir, las personas que presenten fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tengan historial de viaje a “zonas afectadas” o hayan estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. El escrito aclara que esta definición podría ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica.

b) Quienes tengan laconfirmación médica de haber contraído Covid-19.

c) Los “contactos estrechos” de las personas mencionadas en los puntos a y b.

d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. El escrito agrega que “estas personas deberán tambiénbrindar información sobre su itinerario,declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción”.

Además, no podrán ingresar ni permanecer en la Argentina los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por las autoridades.

e) Quienes hayan llegado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”.

El decreto establece que, en caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el escrito, los funcionarios, personal de salud y autoridades en general que tomen conocimiento de la circunstancia deberán “radicar la denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal”.

“Con el fin de controlar la trasmisión del COVID- 19, la autoridad sanitaria competente, además de realizar las acciones preventivas generales, realizará el seguimiento de la evolución de las personas enfermas y el de las personas que estén o hayan estado en contacto con las mismas”, agrega la norma.

Obligación de reportar síntomas

El Gobierno estableció que las personas que presenten síntomas compatibles con Covid-19 deberán “reportar de inmediato dicha situación a los prestadores de salud, con la modalidad establecida en las recomendaciones sanitarias vigentes de cada jurisdicción”.

Por otro lado, el decreto instruyó al Ministerio de Salud, a brindar “información diaria sobre las ‘zonas afectadas’ y la situación epidemiológica, respecto a la propagación, contención, y mitigación de esta enfermedad, debiendo guardar confidencialidad acerca de la identidad de las personas afectadas y dando cumplimiento a la normativa de resguardo de secreto profesional”.

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