Diputados de Juntos por el Cambio presentaron ante la justicia federal un recurso de amparo para plantear la inconstitucionalidad del DNU por el cual el presidente Alberto Fernández prorrogó por cuatro años más la Ley de Emergencia Territorial Indígena que suspende la ejecución de desalojos de las tierras ocupadas por comunidades con personería jurídica registrada.
La presentación fue encabezada por el radical Gustavo Menna, quien en el reclamo indicó que “mediante el DNU 805/2021 el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto prorrogar la Ley 26.160 (de emergencia en materia de posesión y propiedad de tierras por parte de comunidades indígenas), en clara violación a la prohibición de ejercer facultades legislativas contenidas en los artículos 1, 75, 76 y 99 inciso 3 de la Constitución Nacional”.
De esta manera, los legisladores de la principal fuerza opositora cuestionaron la decisión del Gobierno de prorrogar los plazos de la emergencia territorial indígena hasta el 23 de noviembre de 2025, en momentos en que las modificaciones a la norma se debatían en el Congreso.
Sobre este punto, Menna indicó que el decreto presidencial “fue emitido a los pocos días de que el Senado de la Nación diera media sanción al proyecto de ley que disponía tal prórroga y encontrándose en pleno trámite el proyecto que dispone similar prórroga en la Cámara de Diputados de la Nación”.
“Es un Gobierno que lleva dictados 172 decretos legislativos en forma contraria a la Constitución. Normalizando una situación que solo es admisible como excepcional. Por esa razón hemos interpuesto un amparo ante la Justicia Federal planteando la inconstitucionalidad del DNU 805”, planteó el legislador chubutense.
Lo cierto es que la acción del Gobierno fue dispuesta a días de que caduque la última renovación de la emergencia, que efectivamente cuenta con la media sanción del Senado para su extensión por cuatro años más pero la propuesta aún está pendiente del tratamiento en Diputados.
En los considerandos del DNU, el Ejecutivo explicó que “mientras se desarrolle el correspondiente procedimiento parlamentario, resulta imprescindible dar continuidad a la declaración de emergencia y disponer la vigencia de los plazos establecidos en los artículos 1°y 2° de la ley N° 26.160 y modificar su artículo 3º, hasta el 23 de noviembre de 2025, de conformidad con las pautas previstas en el proyecto de ley aprobado por Senado”.
No obstante, Menna aseveró que “la Patagonia enfrenta una situación de violencia generada por grupos que reniegan de la soberanía argentina, amenazan a los pobladores, usurpan propiedad privada y pública, atacan a los guardaparques, incendian instituciones de la sociedad civil, muchas veces alentados por la omisión cómplice de un Gobierno Nacional que llegó a decir en palabras del Presidente que no era su función dar seguridad a la zona”.
“Esa omisión muchas veces se tradujo en complicidad activa, como cuando el embajador argentino en Chile, Rafael Bielsa, abogó por la liberación de Facundo Jones Huala, y cuando la Administración de Parques Nacionales desistió de la querella por la toma de Mascardi”, en Río Negro, agregó, y consideró que “la sensación es de desprotección y abandono”.
El amparo, que cayó en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 5 a cargo de Alejandra Biotti, también fue acompañado por los diputados Mario Negri, jefe del bloque de la UCR, Lorena Matzen, Fabio Quetglas, Ignacio “Nacho” Torres, David Schlereth, Marcela Campagnoli, Francisco Sánchez, Mónica Frade, Rubén Manzi y Pablo Torello.
El DNU de la polémica
El Decreto de Necesidad y Urgencia 805/2021 fue publicado el jueves 18 de noviembre en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Alberto Fernández y todo el gabinete, y a través de esta norma se resolvió prorrogar los plazos de la emergencia territorial indígena hasta el 23 de noviembre de 2025.
En el artículo 2 del DNU se precisó que se suspende por “el plazo de emergencia declarada la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras” en cuestión. Y se aclara que “la posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada”.
Asimismo se estableció que durante la vigencia de la emergencia, el Instituto nacional de Asuntos Indígenas deberá realizar “el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, dar intervención al Estado Provincial y los Estados Municipales implicados y en caso de corresponder a la Administración de Parques Nacionales, y promoverá las acciones que fueren menester con el Consejo de Participación Indígena”.
El Gobierno aclaró que a pesar de la pandemia declarada por el COVID-19 se han cumplido 73 relevamientos con sus respectivas resoluciones y se formalizaron siete convenios interjurisdiccionales con las provincias de Neuquén, San Juan, Misiones, Santa Fe, Chaco, Salta y Jujuy.
De acuerdo a los datos surgidos de la Encuesta Complementaria de Pueblos Originarios 2004-2005, se estimó que más de 600 mil habitantes se adscribieron como descendientes de pueblos originarios, mientras que, en el censo de 2010, los descendientes de pueblos originarios ascendió a 955.032, lo que arrojó una tasa de crecimiento del 37,14 %.
Ante un universo de 1760 comunidades indígenas identificadas a la fecha, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas ha finalizado el proceso de relevamiento de 746 comunidades indígenas. Asimismo, ha iniciado el proceso de relevamiento en otras 246, que se encuentra “en distintos grados de avances de ejecución”; mientras que restan por relevar, según el organismo, 768 comunidades.
El Gobierno prorrogó por DNU la emergencia la Ley de Tierras Indígenas
De esta manera se extendió el plazo hasta noviembre de 2025
GRB
source https://lacritica.com.ar/2021/12/04/presentan-un-amparo-contra-el-dnu-de-alberto-f-que-prorrogo-la-ley-que-suspende-los-desalojos-de-tierras-indigenas/
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